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Fallos: 320:2746 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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por denegación de los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad planteados respecto del fallo de la alzada, la demandada y sus letrados dedujeron el recurso extraordinario cuya denega ción origina la presente queja. .

2?) Que los apelantes tachan de arbitraria la sentencia del a quo pues, según sostienen, con exceso ritual manifiesto dicho tribunal ha convalidado el desglose del escrito de contestación de la demanda que había dispuesto la cámara con fundamento en la falta de pago en tiempo oportuno del importe destinado a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

8) Que, asimismo, los recurrentes plantearon la inconstitucio nalidad de los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art. 5 de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480, por un lado porque dichas normas afectan el derecho al trabajo y la garantía de propiedad de sus honorarios legítimamente devengados y por el otro, porque sancionan a la parte —con grave afectación de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Ley Fundamental-— sin haberle otorgado la posibilidad de ejercer su defensa previa, a pesar de no ser la persona obligada al pago del bono respectivo.

4) Que el planteo de inconstitucionalidad de las normas citadas resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida por el actor que había requerido concretamente la aplicación de dichas normas para el desglose de la contestación de la demanda.

5) Que de lo expresado surge que el planteo, que sólo se introdujo en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, no puede ser considerado por esta Corte en la medida en que el agravio resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para la apertura del recurso (Fallos: 303:659 ; 304:391 ; 814:1404 ).

6) Que, en cambio, la tacha de arbitrariedad resulta admisible pues si bien es cierto que el tema de la oportunidad de la agregación del depósito citado sólo suscita —en principio— una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, sin embargo ello no es óbice para la apertura de la instancia cuando —como en el caso sub examine-— lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2746

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