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Fallos: 320:2743 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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4) Que el recurso extraordinario deducido por el ejecutado carece de un recaudo esencial para su admisibilidad, pues la resolución impugnada no le ocasiona agravio en la medida en que el proceso concluyó como consecuencia del desistimiento efectuado por los ejecutantes ante el pago del crédito que se reclamaba realizado por el obligado principal (fs. 47, 85 y 86 de los autos principales).

5) Que el planteo de inconstitucionalidad de las normas citadas resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida por el actor que había requerido concretamente la aplicación de dichas normas para el desglose de la contestación de la demanda y sólo lo introdujeron en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (confr. fs. 79/80 de los autos principales), de modo que no puede ser considerado por esta Corte, en la medida en que el agravio resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para la apertura del recurso (Fallos: 303:659 ; 304:391 ; 314:1404 ).

6) Que, asimismo, el cuestionamiento de la sentencia apelada por la tacha de arbitrariedad es inadmisible, pues el gravamen para los letrados recurrentes sólo surgirá de la resolución que, en definitiva, se pronuncie sobre el derecho que les asiste de percibir honorarios y —en su caso- fije las retribuciones correspondientes. Al respecto es de aplicación la conocida jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que las decisiones dictadas durante el trámite de regulación de honorarios no constituyen sentencia definitiva en los términos del art.

14 de la ley 48, pues los posibles agravios de naturaleza federal son susceptibles de conocimiento por el Tribunal en ocasión del recurso extraordinario contra el pronunciamiento regulatorio del caso (Fallos: 259:65 y 338; 262:509 ; 297:486 ; 300:1134 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y archívese.

JuLi1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLin O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ (en disidencia).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2743

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