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Fallos: 320:2694 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ción de la reformatio in pejus, a la ausencia de recurso acusatorio confr., en especial, pág. 301; también Fallos: 234:372 ; 237:497 ; 244:198 ; 314:787 , entre otros).

En consecuencia, cabe concluir que en el sub examine sólo medió recurso fiscal respecto de la determinación de la pena privativa de la libertad. Luego, con relación al resto de los puntos resueltos en la sentencia de primera instancia, la cámara no pudo, sin violar la prohibición de la reformatio in pejus, modificar en perjuicio del acusado lo decidido en aquel pronunciamiento (confr. doctrina de Fallos:

817:961 ). 8) Que, por lo tanto, el aumento de la pena de multa dispuesto por el a quo sin que mediara a ese respecto agravio fiscal comportó una indebida reformatio in pejus y, con ello, una violación del art. 18 de la Constitución Nacional. La sentencia apelada debe, pues, ser revocada en esa medida.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisi" ble el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto aumentó la pena de multa fijada al condenado.

Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo respecto del punto dejado sin efecto.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

AURELIO FLORES v. COMPETROL S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales: Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso al síndico en forma personal las costas originadas en la desestimación del recurso extraordinario por considerar que carecía de interés en recurrir el pronuncia

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2694

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