Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que confirmó la de primera instancia en cuanto condenaba a Carlos Alberto Fontana a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y -por mayoría incrementó la pena de multa a la suma de ciento cincuenta mil pesos, dedujo la defensa recurso extraordinario, que al ser rechazado originó la presentación directa.
2) Que en el recurso federal la defensa plantea los siguientes agravios: a) arbitrariedad del fallo apelado sustentada en la falta de fundamentación del pronunciamiento de condena y en la errónea valoración de las constancias de la causa, b) prohibición de la reformatio in pejus al haberse elevado la pena de multa sin recurso fiscal.
3?) Que esta Corte tiene dicho en forma reiterada que la prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignora ese principio adolece de invalidez en tanto importaría que habría sido dictada sin jurisdicción y además afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado a raíz del pronunciamiento consentido por el Ministerio Público y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 306:435 ; 308:521 ; 312:1156 , entre otros).
49) Que este principio ha sido violado en el caso sometido a estudio del Tribunal. Ello es así puesto que de las constancias de la causa .
surge que el fiscal apeló la sentencia condenatoria únicamente en lo referente a la pena de prisión (la de multa fue fijada en el monto solicitado por el acusador de primera instancia) y ese recurso fue mantenido por el fiscal de cámara respecto de la pena de prisión. En efecto, limitó sus agravios expresando que "deberá elevarse —la pena— de acuerdo a lo solicitado por el Sr. Procurador Fiscal, a cuatro años de prisión".
Por ello, al aumentar la pena de multa, incurrió en una reformatio in pejus que, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional.
5) Que en lo relativo al restante agravio el recurso federal resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2691
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