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Fallos: 320:2689 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECUSACION.
El sentido en que se ha expedido un juez en sus sentencias no configura un presupuesto apto para sustentar la causal de prejuzgamiento.

RECUSACION. —.

No es posible prejuzgar para causas futuras.

RECUSACION.
La desestimación in limine del pedido de recusación, conforme a lo dispuesto en el art. 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación excluye "la presentación del informe previsto en el art. 22 del mismo cuerpo legal.

RECUSACION.
Corresponde comunicar al juez de la Corte la recusación deducida, a los efectos de lo dispuesto en el art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que corresponde agregar a estas actuaciones la desgrabación efectuada por la Dirección de Prensa de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las manifestaciones vertidas en el programa televisivo a que se hace referencia en la presentación sub examine.

2) Que la recusación fundada en la causal de prejuzgamiento requiere, para su procedencia, que el juez haya emitido intempestivamente opinión acerca de cuestiones sometidas a su conocimiento y que no se hallan en estado de ser resueltas, de modo que permita anticipar cuál será su decisión en la causa.

3?) Que, en el caso, el comentario realizado por el señor juez de este Tribunal no tuvo por marco la ponderación de una cuestión litigiosa

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2689

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