durante la tramitación de la causa, la negativa a regular sus honorarios no encuentra adecuado sustento normativo en la supuesta falta de previsión del gasto por el mandante, hipótesis que no incide en el derecho del profesional a que se determine el monto de la remuneración de sus trabajos. Tal negativa se traduce en grave lesión de los derechos amparados por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en tanto priva definitivamente al letrado de la posibilidad de intentar el cobro —por las vías que estime pertinentes de los trabajos realizados en favor de su cliente, que se presumen onerosos, sin que la estimación judicial de su cuantía anticipe la suerte de esa eventual pretensión.
8?) Que, por las razones expuestas, el fallo presenta una fundamentación sólo aparente, que impone su descalificación como acto jurisdiccional por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, por existir relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance que surge de los considerandos, y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A.
Bossert — ADOLro RogERTO VÁZQUEZ. ANTONIO CONRADO DE MARTINO v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECUSACION.
La causal de recusación resulta manifiestamente improcedente si las etpresiones del juez de la Corte no anticipan en modo alguno cuál ha de ser su criterio para resolver la causa, ya que no se refieren a ella ni a ninguna otra en particular sino a diversos procesos a los que se alude en forma indeterminada y que se encuentran concluidos.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2688
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