Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada únicamente en lo atinente al aumento de la pena de multa. Hágase saber y devuélvase a fin de que se dicte nuevo fallo respecto del punto dejado sin efecto.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAY — "Augusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErr.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que como: consecuencia del reenvío ordenado por esta Corte confr. Fallos: 318:652 ; vid. fs. 596 del expediente principal), la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia por la que se había condenado a Carlos Alberto Fontana a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. A su vez, aumentó, con la disidencia de uno de sus vocales, la pena de multa que se había fijado en dicha instancia, llevándola a la suma de ciento cincuenta mil pesos.
Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario federal. Su rechazo dio lugar a la presente queja.
2?) Que el recurrente plantea, en su impugnación, los siguientes agravios. En primer término, postula la arbitrariedad del pronunciamiento apelado sobre la base de que, según afirma, el a quo habría fundado la responsabilidad penal del acusado a pesar de la ausencia de pruebas concretas que avalaran tal conclusión.
En segundo lugar, sostiene que la sentencia impugnada habría violado la prohibición de la reformatio in pejus, pues "...sorpresiva e inexplicablemente, decide elevar la pena de multa que originariamente fuera de A 80.000, a la de $ 150.000, con el argumento de que lo es "como magra reparación del sensible perjuicio ocasionado a la economía nacional con la conducta que se sanciona", sin que ello fuera ma teria del recurso" (fs. 670.del expediente principal; vid. su copia, fs.
65 del expediente del recurso de hecho ante esta Corte).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2692
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