miento y fundándose en el art. 52 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que dicha norma supone que medie una declaración judicial de culpa o negligencia y su aplicación supondría la equiparación del funcionario del concurso con el simple mandatario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio César Rivera en la causa Flores, Aurelio s/ concurso civil c/ Competrol S.A. y otros s/ incidente", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que impuso las costas al síndico en forma personal, interpuso el afectado el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
22) Que el recurrente solicita la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues —según afirma la decisión impugnada carece de sustento fáctico y normativo.
3?) Que si bien, en principio, las cuestiones relacionadas con la imposición de costas constituyen materia procesal y accesoria que no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa .
regla cuando —como acontece en el sub lite— la decisión no satisface la exigencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a las concretas circunstancias de la causa (Fallos: 300:927 ; 311:2004 , entre otros).
4) Que el a quo impuso al síndico en forma personal las costas originadas en la desestimación del recurso extraordinario deducido contra una sentencia del mismo tribunal, por considerar que el citado furrcionario concursal carecía de interés en recurrir dicho pronunciamiento. Fundó la decisión en tales argumentos y en la "aplicación conceptual" del art. 52 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2695
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