5) Que el tribunal incurrió en grave apartamiento de la normativa legal aplicable, pues apoyó su decisión solamente en una aparente analogía con la situación regulada por el art. 52 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . La asimilación carece de todo sustento, en tanto dicha norma impone una obligación de reembolso de las costas ya afrontadas por el poderdante, cuando medie una declaración judicial de culpa o negligencia, extremos que no se configuraron en el sub lite. La decisión recurrida supone, además, una equiparación del funcionario del concurso con el simple mandatario, con olvido de la regulación específica que, en tal materia, contiene la ley 24.522, inclusive en lo referente a las sanciones aplicables en caso de negligencia, falta grave o mal desempeño del síndico (art. 255 de la ley citada). N 6) Que la sentencia recurrida aparece de tal modo desprovista de fundamentación y apoyada únicamente en afirmaciones dogmáticas, producto de la sola voluntad de los jueces que la suscriben, lo cual impone su descalificación como acto jurisdiccional, por existir relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. .
Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
Que los considerandos 12 al 6? constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los que integran la mayoría.
Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2696
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