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Fallos: 320:2686 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de los derechos amparados por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en'tanto priva.al letrado de la posibilidad de intentar el cobro de los trabajos realizados. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías: Derecho a la'justa retribución. :

La negativa a regular honorarios con fundamento en la falta de previsión del gasto por el mandante lesiona gravemente los derechos amparados por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en tanto priva definitivamente al letrado de la posibilidad de intentar el cobro —por las vías'que estime pertinentes de los trabajos realizados en favor de su cliente, que se presumen onerosos, sin que la estimación judicial de su cuantía anticipe la suerte de esa eventual pretensión.

. FALLODELACORTE SUPREMA . :

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Cooperativa de Electricidad, Consumo y Servicios de Antonio Carboni Ltda. c/ Municipalidad de 25 de Mayo Coady:.:

Cooper. Elec. Ltda. Norberto De la Riestra s/ demanda contenciosoadministrativa". Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado apoderado de la cocdemandada Municipalidad de 25 de Mayo, interpuso el afectado el recurso extraordinario que fue concedido en fs. 462.

2?) Que el recurrente solicita que se declare la nulidad del fallo por haber sido suscripto por cinco jueces del total de nueve que componen el tribunal y peticiona, además, su descalificación por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, fundada en la omisión de tratamiento de cuestiones trascendentes, exceso de jurisdicción, errónea evaluación de constancias de la causa y contradicción. — -.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2686

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