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Fallos: 320:2684 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ciones corresponde atribuir la competencia al magistrado que resulte más conveniente por razones de economía procesal con el fin de procurar una mejor actuación de la justicia que permita que la investigación y el proceso se lleven a cabo cerca del lugar donde ocurrió la infracción y donde se encuentran los elementos de prueba (doctrina de .

Fallos: 301:728 y 316:2530 ). Por aplicación de estos principios, opino que es la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 quien debe entender en estas actuaciones, en tanto que por encontrarse ya a cargo de la investigación de otros delitos presuntamente cometidos por la misma organización delictiva, con motivo de la cual ha dispuesto la detención y procesamiento de cuatro imputados (conf. fs. 17), ese criterio es el que resulta más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos: 311:333 y 1515; 212:645 , entre otros). Buenos Aires, 27 de octubre de 1997.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4, del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2684

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