vinculación que guardarían los hechos a investigar, que se pondría de manifiesto con el secuestro, en los allanamientos llevados a cabo por ella, de la póliza del seguro de la camioneta que habría sido utilizada para perpetrar el atentado a Bergés y de una peluca que habría sido reconocida como la que usó una de las personas que le disparó fs. 17).
La justicia provincial, por su parte, rechazó el planteo con base que de los elementos aportados por el tribunal federal, hasta ese momento, salvo el caso de la peluca, no surgiría vinculación directa con la autoría del hecho investigado en su sede. Por ello, el magistrado local pospone una resolución definitiva sobre el pedido de inhibitoria hasta contar con mayores elementos (fs. 18).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 19/20).
Al respecto, V.E. tiene decidido que debe caer bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho cometido con la finalidad de atentar contra la seguridad de las instituciones nacionales mediante la conmoción, intimidación y alarma que los hechos causen en el espíritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten afectadas directamente por la acción respectiva (Fallos: 288:173 ; 289:146 y 294:47 ).
Advierto que las características de los hechos imputados a integrantes de la O.R.P.,, investigados por el tribunal nacional, no permiten descartar prima facie que puedan haber sido inspirados en los propósitos mencionados en el párrafo anterior. Por otra parte, de las constancias incorporadas al expediente que tramita en sede provincial resultarían serias sospechas acerca de la participación de esa misma organización en el hecho que allí se investiga (confr. fs. 22/24 del principal, y 6/10 y 28/36 del incidente).
En tal sentido, no pueden pasarse por alto los comunicados y las declaraciones difundidos a través de los medios de comunicación (conf.
fs. 334/336, 809; 906, 947/949).
Sobre esa base, considero que resulta aplicable al caso la doctrina del Tribunal según la cual el delito de asociación ilícita tiene el carácter de permanente, y si el accionar se ha verificado en varias jurisdic
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2683
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