Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de .
fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRrACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — ADoLFo RoBEerto
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ
O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la de anterior instancia que había admitido la demanda promovida, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que la índole de los agravios de la recurrente conducen al replanteo de la cuestión constitucional denegada en el curso del proceso y que no revestía carácter definitivo en esa oportunidad; replanteo que resulta viable una vez dictada la sentencia final por tratarse de Cuestiones federales resueltas —por autos no definitivos— durante la tramitación del litigio, toda vez que subsiste el gravamen derivado de lo resuelto con anterioridad en la decisión que se impugna (confr. Fallos: 298:113 ; 304:153 ; 305:1745 ; 308:723 ; 311:667 y 2247; 313:511 ). 3?) Que, en tal sentido, las impugnaciones del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638 ). Por otra parte, aun cuando las normas involucradas revistan aquella naturaleza, la trascendencia del asunto nulidad de la notificación de la demanda y sus consecuencias proce- sales— apareja por sí misma cuestión federal suficiente para justificar —
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2643
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