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Fallos: 320:2637 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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—H-

El apelante tacha de arbitraria la sentencia recurrida, pues considera que la interpretación efectuada por la Cámara de la expresión "instrumento público", limita considerablemente las conductas atrapadas en los tipos penales que reprimen su falsificación y uso.

Estima que la conclusión a la que arriba el a quo, es consecuencia de una irrazonable interpretación de la ley aplicable al caso, ya que ciñéndose estrictamente a las previsiones del artículo 979, inc. 22 del Código Civil, concluye que un instrumento sólo será público si es extendido por un funcionario público en la forma que las leyes hubieren determinado, con lo que deja fuera del tipo penal que reprime las adulteraciones documentales, a un gran número de instrumentos otorgados por autoridades competentes —en el caso, funcionarios públicos municipales que ejercen sus funciones de acuerdo a las disposiciones que en ese ámbito las reglamentan.

—II-

Tiene dicho V.E. que, por vía de principio, las cuestiones de derecho común -naturaleza de la que participan las disposiciones del Código Penal cuya interpretación se cuestiona en este expediente— son ajenas a la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48.

No obstante, ha reconocido por otra parte, que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias autoriza a revisar fallos que versen sobre cuestiones de derecho común, cuando éstos consagren una interpretación de las normas con relación a las circunstancias del caso, en términos que equivalgan a su prescindencia, pues ello consagra una lesión al derecho constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 310:2114 ).

Es por ello que, al conducir la exégesis asignada por la Cámara ala expresión "instrumento público" —como bien lo sostiene el apelante a cuyas consideraciones me remito a la posible impunidad de conductas que a las claras son constitutivas de delito, opino que debe V.E.

admitir la procedencia del recurso sobre la base de la excepción mencionada más arriba, ello como modo de resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2637

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