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Fallos: 320:2638 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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—V-

Por lo expuesto, mantengo el recurso interpuesto por el señor Fiscal de Cámara y solicito que V.E. haga lugar a la queja, revoque la sentencia apelada y ordene el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Joaquín Ramón Gaset (fiscal de cámara) en la causa Chambi Montes, Jacinto s/ uso de documento falso —causa N° 21.192", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 12) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió a Jacinto Chambi Montes del delito de uso de instrumento público falso, dedujo el señor fiscal de cámara recurso extraordinario que al ser denegado dio lugar a la presentación directa.

2) Que en un procedimiento policial de control de vehículos, el procesado exhibió una autorización de transporte de cargas supuestamente expedido a nombre de aquél por un funcionario de la Municipa lidad dela Ciudad de Buenos Aires que lo habilitaba para transportar sustancias alimentarias. Se tuvo por acreditado que se trataba de un documento falsificado tanto en cuanto a la firma del funcionario como en lo referente al sello utilizado.

El magistrado de primera instancia condenó al procesado a la pena de un año de prisión como autor del delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292, primer párrafo del Código Penal). Consideró que el documento incriminado debía considerarse "instrumento público", según lo dispuesto por el art. 979, inc. 2°, del Código Civil.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2638

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