la apertura de la instancia extraordinaria, más allá de la naturaleza de las normas que cupiera interpretar (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
4) Que en autos la demandada rebelde había planteado la nulidad del acto de notificación del traslado de la demanda practicado bajo responsabilidad de la actora-- ya que aducía encontrarse domiciliada en el exterior; mientras el juez de grado admitió el planteo por entender que se había acreditado -por declaraciones testificales— que la demandada no vivía en el domicilio denunciado al tiempo de diligenciarse el emplazamiento, la alzada revocó esa decisión y también rechazó el recurso extraordinario oportunamente deducido.
5) Que, en aquella intervención, el a quo —prescindiendo de valorar la prueba producida— hizo aplicación de la doctrina sentada en el plenario "Peirano, Leopoldo Segismundo c/ Di Leo, Ana María s/ ordinario-incidente de nulidad", pues consideró que la demandada no había siguiera insinuado las defensas con que contaba para el supuesto de que prosperara el incidente y que se había limitado a mencionar perjuicios genéricos, por lo que no advertía "utilidad en anular tantas actuaciones en homenaje a un pedido vacío de contenido finalista" fs. 329/330). .
6) Que, de conformidad con lo resuelto -y aceptada la validez de las actuaciones el juez de primera instancia —en oportunidad de dictar sentencia definitiva— admitió la pretensión, para lo que tuvo especialmente en cuénta los efectos derivados de la incontestación de la demanda y de la rebeldía decretada (arts. 60 y 356, inc. 1, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y el resultado de la confesión ficta de la demandada (art. 417 del ordenamiento citado), decisión que fue confirmada por la cámara, quien no admitió los planteos vinculados con la irregular notificación por mediar al respecto cosa juzgada, de donde devenía inevitable "aceptar los efectos de la incomparecencia | al proceso -la rebeldía—, los de una demanda no contestada -la admisión de los hechos expuestos en la demanda y el reconocimiento de los documentos acompañados con ese escrito— y también las consecuencias de la ausencia en la absolución de posiciones —la confesión ficta— fs. 584/594).
77) Que, como ya se adelantara, los agravios suscitados en el curso del proceso asumen carácter definitivo si no son reparados por la sen tencia que pone fin al pleito, por lo que pueden ser traídos a la instan
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2644
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