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Fallos: 320:2639 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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3?) Que el tribunal anterior en grado revocó la sentencia apelada y absolvió al procesado del delito de uso de instrumento público por el que había sido acusado. Para así decidir consideró que el permiso municipal adulterado no podía ser considerado como instrumento público "pues para el citado Código Civil sólo lo pueden ser los que pertenezcan a alguna de las categorías estrictamente enumeradas en su art. 979".

En este aspecto destacó que las formalidades instrumentales que rigen todo lo referente al transporte de cargas no emanan de una ley inc. 2, del art. 979), sino de un decreto municipal, en ejercicio de atribuciones delegadas por un decreto nacional. Bajo esos supuestos expresó que "como no se ha demostrado que una ley haya establecido las formalidades pertinentes al documento cuestionado en la presente causa, su expedición por un funcionario municipal no le otorga el carácter de instrumento público, y por tanto su falsificación no puede adecuarse a la respectiva figura delictiva prevista en el CP 292". Concluyó manifestando que una interpretación amplia del art. 979, inc. 22, del Código Civil implicaría una interpretación analógica y por lo tanto violatoria del principio de legalidad.

Descartó también la existencia de un documento de carácter "privado" a los fines de la ley penal.

45) Que el recurrente interpuso recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Adujo que el a quo ha efectuado una interpretación irrazonable del concepto de instrumento público, en violación al debido proceso legal, puesto que "reputar que un instrumento sólo será público si es creado por una ley nacional o provincial aparece como algo desproporcionado, evidentemente no querido por el legislador". Añadió que en la sentencia impugnada se omitió toda referencia al concepto de "funcionario público" según el art. 77 del Código Penal.

5) Que, a juicio de esta Corte, los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, puesto que conforme a los hechos comprobados en la causa, sólo es posible concluir del modo como lo hizo el tribunal a quo, sobre la base de una arbitraria inteligencia de las normas de derecho común aplicables, que implicó dejar sin tutela el tipo legal de uso de documento público falso.

6) Que, en este caso, carecen de debido sustento los argumentos expuestos por el tribunal a quo tendientes a establecer la atipicidad de .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2639

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