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Fallos: 320:2641 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUsTAvo A. Bossert Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Hágase saber, devuélvase el principal y archívese.

Gustavo A. BossErT.


RICARDO ATILIO DUTTO v. MARY EDITH CAIRNS WELSH DE HARRIET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la de anterior instancia que había admitido la demanda promovida es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Aun cuando las normas involucradas sean de naturaleza fáctica y procesal, la trascendencia del asunto -nulidad de la notificación de la demanda y sus consecuencias procesales apareja por sí misma cuestión federal suficiente para justificar la apertura de la instancia extraordinaria, más allá de la naturaleza de las normas que cupiera interpretar (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La cámara desestimó la nulidad en forma dogmática, por aplicación de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio si, al no haber tomado conocimiento del objeto de la pretensión instaurada cón anterioridad a su presentación en la causa, la demandada se hallaba impedida —razonable

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2641

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