mente- de especificar las defensas que se habría visto privada de oponer, resultando suficiente en esas condiciones la alegación efectuada al deducir el incidente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Resulta incompatible con el fundamental derecho que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional un rigorismo que obligue al desarrollo de los argumentos defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar la nulidad, máxime cuando -de prosperar el incidente de nulidad— debería darse nuevo cumplimiento al acto viciado y tal sería la oportunidad en que correspondería al demandado la satisfacción de la pertinente carga procesal Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, Dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda —en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad— cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con lo dispuesto por el art. 339, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , norma cuyo principal objetivo es sancionar la mala fe del actor y, a la vez, tutelar la garantía constitucional de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . ,
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada la causa Dutto, Ricardo Atilio c/ Cairns Welsh de Harriet, Mary Edith", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2642
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