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Fallos: 320:2518 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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portes para que proporcionara los datos del chofer y vehículo que habían protagonizado el accidente ocurrido en la calle Agrelo y Virrey Liniers de la Capital Federal, a fines del mes de octubre de 19983, el representante legal de la demandada proporcionó telefónicamente esos datos, reconocimiento que en la práctica fue ratificado al día siguiente al presentarse el conductor en la comisaría y ponerse el vehículo a disposición de los peritos 5?) Que, a la luz de dicha actuación, se aprecia que el tribunal ha efectuado un examen de las declaraciones testificales obrantes en la causa con un excesivo rigor crítico y no ha valorado ni armonizado la prueba en su conjunto, máxime cuando las contradicciones apuntadas en el fallo apelado no afectan aspectos esenciales relativos a la forma en que ocurrieron los hechos.

6?) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto con referencia al punto expresado, por lo que en esa medida debe declararse procedente el recurso extraordinario.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLint O'Connor — Carros S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. —
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2518

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