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Fallos: 320:2519 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLio S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.

e. DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL v. JULIO CESAR PAZ y orros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Aun cuando las decisiones recaídas en los procesos de ejecución fiscal no constituyen sentencia definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, corres- ponde hacer excepción a tal principio si la decisión que declaró aplicable lá ley 24.283 para liquidar una deuda, no podría ser revisada con posterioridad. -

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró aplicable la ley 24.283, para liquidar la deuda de los demandados con el sistema de seguridad social, mediante una insuficiente fundamentación que la descalifica como acto judicial válido, puesto que omitió toda referencia al carácter dinerario de las obligaciones cuyo cumplimiento reclama el actor y a lo previsto específicamente respecto de ellas en el art. 4° del decreto 794/94.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La garantía del debido proceso —art. 18 de la Constitución Nacional- exige que los pronunciamientos tengan una fundamentación suficiente.

DESINDEXACION.
Lo establecido en la ley 24.283 no puede llevar a excluir la aplicación de las tasas de interés previstas en las normas específicas, para los períodos posteriores al 1° de abril de 1991 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2519

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