RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), deducido contra la sentencia que rechazó la deman da-de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Albo de González, María Esther Ada c/ Línea Ochenta y Cuatro S.A.C.I. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte, la vencida interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.
2?) Que los agravios de la apelante vinculados con el apartamiento de los términos en que había quedado trabada la controversia, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
3?) Que, en cambio, los relacionados con la negativa de la alzada a asignar efectos de reconocimiento extrajudicial a la manifestación efectuada por el representante legal de la empresa de transportes ante la policía, suscitan materia para abrir el recurso federal pues ponen de manifiesto que el a quo ha prescindido de una prueba oportunamente agregada y conducente para la adecuada solución del litigio.
4) Que, al respecto, cabe señalar que ante un requerimiento expreso efectuado por las autoridades policiales a la empresa de trans
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2517
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