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Fallos: 320:2522 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tas de esta instancia se imponen a la vencida. Notifíquese, agréguese la presentación directa a los autos principales, y remítanse al tri-.

bunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. - JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CESAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
RoBErTo VÁZQUEZ (su voto).

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Aporro ROBERTO VAZQUEZ Considerando: - .

Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.

6) Que, consecuentemente, la mera afirmación de la cámara en el sentido de que la ley 24.283 no contiene distingos, al no estar relacionada con la peculiar regulación que las normas específicas —referentes a las deudas con el régimen de la seguridad social— efectúan respecto — delasconsecuencias de la mora, ni con lo establecido en el reglamento anteriormente citado, no constituye un fundamento válido de la decisión. Tampoco la cita del precedente "Bolaño" es adecuada para dar — sustentoaloresuelto en el sub lite, pues la relación jurídica que allí se consideró —un conflicto laboral difiere de la involucrada en el caso de autos. . o .

7) Que, por lo demás, cabe puntualizar que lo establecido en la ley 24.283 no puede llevar a excluir la aplicación de las tasas de interés previstas en las normas específicas a las que precedentemente se hizo referencia para los períodos posteriores al 1° de abril de 1991, en virtud de las razones que expuso el Tribunal en el pronunciamiento dictado en Fallos: 319:860 —voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Bossert y Vázquez a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razones de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Las costas de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2522

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