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Fallos: 320:2520 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) en la causa Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ Paz, Julio César y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, al revocar lo decidido en la anterior instancia, declaró aplicable la ley 24.283 para liquidar la deuda de los demandados con el sistema de seguridad social, la Dirección General Impositiva dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. - .

2?) Que aun cuando las decisiones recaídas en los procesos de ejecución fiscal no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde hacer excepción a tal principio, pues la conclusión a la que llegó el a quo en cuanto a la aplicación de la ley 24.283 no podría ser revisada con posterioridad. Por otra parte, los agravios de la recurrente justifican la intervención del Tribunal por la vía elegida, ya que el pronunciamiento apelado cuenta con una insuficiente fundamentación, que lo descalifica como acto judicial válido a la luz de la doctrina elaborada por esta Corte en torno de las sentencias arbitrarias (Fallos: 314:649 , 1459; 315:672 , entre muchos otros) pues tal circunstancia se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

3?) Que el juez de primera instancia, para descartar la aplicación al caso de la ley 24.283, tuvo en cuenta que las prestaciones previsio nales reclamadas en el sub lite consistían en dar sumas de dinero y que, por lo tanto, resultaba aplicable el art. 4° del decreto 794/94 —reglamentario de aquella ley en lo referente al ámbito del sector público nacional— en cuanto dispuso que "cuando el bien cuyo valor deba actualizarse hasta el 1 de abril de 1991 sea una suma de dinero, se actualizará hasta entonces mediante la aplicación de los índices, esta— dísticas u otros mecanismos establecidos por las normas de aplica

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2520

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