2?) Que, para sostener la invalidez de tales normas el tribunal a quo consideró, en lo sustancial, que si bien los estudiantes tienen idoneidad para evaluar la capacidad pedagógica de los docentes, carecen de ella para determinar el nivel académico y científico de aquéllos.
Estimó que la intervención lisa y llana de un estudiante y un egresado en el tribunal de concurso, sin ninguna limitación en cuanto a su función y en paridad de condiciones (voz y voto) con el resto de los miembros calificados que componen el tribunal constituía una abierta violación al art. 64 del Estatuto Universitario en cuanto asegura la formación de tribunales de concurso de idoneidad e imparcialidad indiscutibles, y al art. 16 de la Constitución Nacional que contiene la exigencia de la idoneidad.
32) Que en el recurso extraordinario la demandada cuestiona la sentencia por cuanto: a) vulnera el principio de autonomía universitaria y de división de poderes, en tanto se erige en intérprete del Estatuto; b) incurre en contradicción al cuestionar la participación de alumnos y egresados en el jurado y admitir, por otro lado, la integración de estudiantes en los órganos universitarios con la facultad de adoptar decisiones finales; c) se apoya en una norma aislada del estatuto sin considerarlo en su totalidad; d) no puede negársele idoneidad para juzgar la capacidad de trasmitir conocimientos a quienes son los destinatarios de la actividad docente.
4) Que se discute en autos si la integración con un estudiante y un egresado en los tribunales de concursos de oposición y antecedentes de profesores titulares resulta o no ilegítimo y violatorio de lo dispuesto en el art. 64 del Estatuto Universitario. Los agravios del apelante resultan formalmente procedentes en la medida en que se ha declarado la invalidez de las resoluciones ut supra mencionadas por exceder los límites que surgen de normas preeminentes de carácter federal art. 14, inc. 1° de la ley 48).
59) Que, si bien esta Corte tiene establecido que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad (Fallos: 177:169 ; 235:337 ), ello no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes universitarios (Fallos:
307:2106 ).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2503
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