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Fallos: 320:2504 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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6) Que, en efecto, la autonomía universitaria no puede entenderse de la manera que propone el recurrente, pues ello implicaría colocar a las universidades, en el plano normativo, al margen de todo control de constitucionalidad y legalidad, desconociéndose así el principio general del art. 116 de la Constitución Nacional, piedra angular del sistemajudicialista argentino.

7) Que el art. 64 del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba establece que los profesores regulares deben ser designados por concurso y que las ordenanzas y resoluciones que dicte el gobierno de la universidad han de asegurar la formación de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles (inc. a).

8) Que, como se advierte, la citada norma delega en los órganos del gobierno universitario la atribución de reglamentar los procedimientos de selección de docentes a través de un concepto jurídico de contenido acotado que restringe el marco de la discrecionalidad administrativa sobre la materia, y que no es otro que la exigencia de la idoneidad indiscutible.

9?) Que, la "idoneidad indiscutible" exigida por la norma mencionada fue ciertamente respetada por el art. 5° de la ordenanza rectoral 8/86 y de la resolución 797 de la Facultad de Filosofía y Humanidades en la medida en que disponen que de los cinco miembros que habrán de integrar el jurado, tres deberán ser o haber sido profesores por con— cursoenesauotras universidades nacionales del país o del extranjero u otros especialistas destacados en la materia o área correspondiente al llamado a concurso o en disciplinas afines, de autoridad e imparcialidad indiscutibles (inc. a).

10) Que, por el contrario, tal exigencia se encuentra ausente en relación a los miembros estudiantes y egresados pues, a los primeros, sólo se les exige ser alumnos regulares de la facultad, tener aprobada la materia objeto de la clase pública y como mínimo la mitad más uno de la totalidad de materias de la carrera o la mitad de los años de la carrera y alos segundos, ser egresados -de la carrera o de carreras afines de esau otras universidades— no tener relación de dependencia con ninguna de ellas y tener residencia permanente en la Provincia de Córdoba.

11) Que, de las normas en examen surge que al profesor se le exige una lógica especialización en la asignatura correspondiente o cual implica que aquel que no tenga una profunda especialización en la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2504

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