lado, la participación de los alumnos en el jurado y admitir, por otro, la integración de éstos en los órganos universitarios con la facultad de adoptar decisiones finales. Ello es así pues, no es posible identificar la idoneidad para integrar un jurado con el sistema de cogobierno universitario. El primero tiene su ámbito de competencia en lo estrictamente académico, mientras que el segundo en la conducción y en el cumplimiento de los fines y la política universitaria.
16) Que lo expuesto significa que la participación de los alumnos y egresados no puede ir más allá de los límites que impone el propio estatuto (art. 4? inciso c), de forma tal que, aunque en determinadas condiciones participen en las decisiones de la universidad, ello no autoriza a trasladar sin limitaciones el principio de cogobierno universitario al ámbito académico otorgándole a su intervención en los concursos docentes carácter decisorio, pues ello desnaturaliza la finalidad del Estatuto Universitario del cual, por lo demás, no se desprende que los jurados deban estar integrados por representantes de cada estamento.
17) Que, en consecuencia, resulta evidente que las normas cuestionadas, al disponer como integrantes del jurado del concurso para la designación de profesores a estudiantes y egresados, no cumple con la exigencia de idoneidad e imparcialidad indiscutibles que exige el art. 64 del Estatuto Universitario.
18) Que, por las razones expuestas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto declara la invalidez —en su aplicación al caso— del art. 5° incs. b, y c, de la ordenanza 8/86 y el art. 5, incs. b, y c, de la resolución 797 de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, en cuanto integra el jurado del concurso para proveer el cargo de profesor titular de cátedra, con un estudiante y un egresado.
Por ello, se declara procedente el recurso y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAarLos S. FAyt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. E. Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo RoBerto
VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2506
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