materia del concurso no podrá integrar el jurado por falta de idoneidad en el tema- y, que además, haya logrado su cargo a través de un concurso. En cambio, a los miembros estudiantes y egresados —cuyos votos tienen el mismo valor que el de los miembros docentes apenas se les exigen requisitos mínimos, tales como tener aprobada la materia del concurso 0 residir en forma permanente en la Provincia de Córdoba que de ninguna manera son habilitantes para juzgar la aptitud docente, la formación académica y la experiencia profesional del aspirante al cargo.
12) Que, asimismo, no puede dejar de señalarse que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto, la ordenanza rectoral 8/86 exige un alto nivel académico para asegurar la enseñanza universitaria requiriendo para ello que los concursantes acrediten grados académicos relevantes, publicaciones y trabajos científicos, premios y distinciones entre otros requisitos y, como contrapartida a tal exigencia, idoneidad e imparcialidad indiscutibles para ser integrante del jurado docente.
13) Que, como se advierte, existe una incongruente discriminación al exigir tan calificadas condiciones para aspirar a la docencia universitaria y ser miembro docente del jurado y, correlativamente se establezcan "condiciones mínimas" para los estudiantes y egresados.
Aun cuando se acepte que los estudiantes y egresados puedan tener aptitud suficiente para valorar aspectos que hagan a las dotes pedagógicas de los concursantes, resulta evidente la falta de idoneidad para apreciar las opiniones científicas o la profundidad de los conocimientos cuando no se los posee en igual o superior medida que los eventuales aspirantes al cargo.
14) Que lo expuesto no significa que se los excluya de todo tipo de participación en el procedimiento de concurso, en la medida en que no se descarta la posibilidad de que, como destinatarios de la enseñanza, puedan informar sobre las calidades pedagógicas del profesor que ha de concursar. Lo que resulta irrazonable es otorgar carácter decisorio a la intervención de estudiantes y egresados no especializados, colocándolos en un pie de igualdad con docentes, a quienes se les exige, además, un destacado nivel académico para actuar como jurados.
15) Que corresponde, asimismo, rechazar el argumento de la demandada respecto a la contradicción que supone cuestionar, por un
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2505
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