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Fallos: 320:2508 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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nal en cuanto exige la idoneidad para ejercer cargos públicos y el art. 64 del estatuto de aquella casa de estudio.

3) Que la apelación deducida resulta formalmente procedente toda vez que en el pleito se ha puesto en cuestión la validez de las disposiciones aludidas bajo la pretensión de ser repugnantes a la Constitución Nacional y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa ha sido contrario a dicha validez (art. 14, inc. 12, de la ley 48).

4) Que siguiendo el ideario trazado en nuestro país a partir de 1918 por el movimiento de la "reforma universitaria" se reconoce no sólo la libertad académica y de cátedra, sino la facultad de las altas casas de estudio de redactar por sí mismas sus estatutos, determinando el modo en que se gobernarán, designarán su claustro docente y personal administrativo y sus autoridades.

5) Que esa filosofía significó la adopción del cogobierno universitario, esto es, la participación de los tres claustros que conforman la comunidad educativa —profesores, graduados y alumnos en la dirección de sus asuntos. En este marco, el Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba dispone que el gobierno general será ejercido por dos órganos colegiados, la asamblea universitaria, constituida por la reunión de los miembros de los consejos directivos y el consejo superior, conformado por el rector, los decanos, siete delegados de los estudiantes y tres de los egresados y, por un órgano unipersonal, el rector arts. 6, 72 y 10).

6) Que en lo que atañe al personal docente, el art. 64 dispone que los profesores regulares serán designados por concurso. A tal efecto el Consejo Superior dictó la ordenanza 8/86 que, en lo que aquí interesa, dispone que los jurados estarán integrados por "un miembro titular y un miembro suplente que deberán ser estudiantes regulares de la respectiva Facultad o dependencia de la carrera que incluya en su currícula la o las materias objeto de la clase pública, quienes deberán tener aprobadas dichas materias y como mínimo la mitad más uno de la totalidad de materias de la carrera o la mitad de los años de la carrera" y por "un miembro titular y un miembro suplente quienes deberán ser egresados de la carrera o de carreras afines, de ésta u otras Universidades Nacionales, no tener relación de dependencia con ninguna de ellas y tener residencia permanente en la Provincia de Córdoba" (art. 5, incisos b y c). Con ligeras variantes de redacción su texto es reproducido en el art. 5° de la resolución 797/86 de la Facultad de Filosofía y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2508

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