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Fallos: 320:2490 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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PRESCRIPCION: Interrupción. El reclamo administrativo deducido ante el Ministerio de Economía carece de efecto interruptivo (art. 1°, inc. e, apart. 7, de la ley 19.549) o suspensivo art. 19, inc. e, apart. 9, parte final de la ley citada) del curso de la prescripción si no media coherencia entre lo solicitado ante la autoridad administrativa y lo pretendido en sede judicial y la actora no probó que hubiera gestionado ante la demandada la reparación de los daños y perjuicios.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
" Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Wiater, Carlos e/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ proceso de conocimiento".

Considerando: "> - 19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, al confirmar la decisión delaprimera instancia, hizo lugar a la defensa de prescripción opues-.

ta por el Estado Nacional (fs. 48) y rechazó la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios promovida por Carlos Wiater, con costas por su orden. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido (fs. 448/448 vta.). El memorial de agravios consta a fs. 462/470 y fue contestado a fs. 473/475 vuelta.

2?) Que el recurso es formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo fijado por el art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y resolución 1360/91 de esta Corte.

3?) Que la acción estuvo dirigida contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía de la Nación) por resarcimiento de los daños y perjuicios producidos por "hechos y actos administrativos" (fs. 1), a saber, el dictado del decreto 1464/73 que incluyó —en forma ilegítima,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2490

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