do, como en el sub examine, la sentencia presenta graves defectos en el tratamiento jurídico del tema debatido, lo cual torna dogmática la fundamentación normativa del pronunciamiento y justifica la intervención del Tribunal sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad. -
49) Que la argumentación confunde la conclusión y los efectos del mutuo, celebrado entre el Banco de Crédito Argentino y la cooperativa demandada, de naturaleza real (art. 2242 del Código Civil) y perfeccionado por la entrega del dinero por parte del mutuante a la persona designada por el mutuario, con la instrumentación del contrato de prenda en garantía del préstamo de dinero. Ello conlleva la errónea aplicación del art. 2246 del Código Civil toda vez que, entre las partes, no ha habido discrepancia ni sobre la existencia ni sobre la percepción del dinero objeto del mutuo.
5) Que el carácter que Pepe Vázquez S.A.C.I.F.I. asumió como mandatario del banco actor, al exclusivo efecto de tramitar la inscripción de los contratos de prenda en el registro respectivo, no puede razonablemente extenderse a ámbitos extraños a la operación de garantía. Por tanto, el exceso o inconducta del mandatario en el cumplimiento de la función encomendada no pudo frustrar la exigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato principal de mutuo.
6°) Que, en tales circunstancias, la liberación del deudor resuelta a pesar de las constancias que demuestran la existencia de la deuda pendiente, sobre la base de una "suposición" (fs. 337, último párrafo) no protegida jurídicamente, descalifica el pronunciamiento como derivación razonada del derecho vigente.
Por ello, se hace lugar a lá queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 43. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2476
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