Considerando:
1?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, desestimó la demanda enderezada a obtener la repetición, a valores actualizados y con intereses, de la suma abonada en concepto de ahorro obligatorio (ley 23.549). Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 241.
2) Que la actora se agravia de que la sentencia apelada haya considerado que el ahorro obligatorio no afecta retroactivamente a las ganancias y el patrimonio neto del año 1986, con relación al cual fueron liquidados y pagados los respectivos impuestos entonces vigentes. En tal sentido sostiene que toda vez qué la cantidad que le sería reintegrada habría sufrido —en moneda constante— un cercenamiento del 95, en los hechos —y hasta dicho porcentaje- la obligación resultante de la ley 23.549 "operó como un verdadero impuesto, con la consecuente violación de los efectos liberatorios del pago, con arreglo a reiterada y pacífica jurisprudencia de la Corte" (fs. 233 vta.).
Asimismo se agravia de que la sentencia haya rechazado sus objeciones a la ley de ahorro obligatorio, en cuanto ésta, según afirma, grava a los BONEX -pese a que la ley 19.686, que autorizó su emisión, dispuso que estarían libres de tributos y a los intereses provenientes de depósitos a plazo fijo, exentos en las leyes del impuesto a las ganancias y sobre el patrimonio neto. Con relación a ello, critica al fallo del a quo por haber descartado que la distinta situación impositiva en que se encuentran con respecto a tales intereses los contribuyentes individuales y las sociedades de capital —en tanto el sistema de ajuste por inflación sólo rige para estas últimas- resulte arbitraria y lesiva del principio de igualdad.
Afirma asimismo que, sin tomar en cuenta a los BONEX y a los aludidos intereses, su parte carecía de capacidad contributiva en el año 1988, pues en el año 1986 había recibido una suma de dinero en concepto de honorarios en virtud de circunstancias extraordinarias que no se repitieron en el año 1988.
32) Que en lo que atañe a los agravios reseñados en los dos primeros párrafos del considerando que antecede el recurso extraordinario
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2470
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2470
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos