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Fallos: 320:2471 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 resulta formalmente procedente en tanto se cuestiona la inteligencia y validez de normas federales y lo decidido por el superior tribunal de la causa ha sido adverso a la pretensión del recurrente fundada en el derecho de tal carácter.

4) Que en la causa "Horvath" (Fallos: 318:676 ), el Tribunal —en distintos votos concurrentes sobre el punto- tras determinar la naturaleza tributaria del llamado ahorro obligatorio, estableció —con referencia a la ley 23.256, pero fijando una doctrina que es también aplicable respecto del régimen de la ley 23.549 que la circunstancia de que el texto legal tome como base para determinar la prestación debida por el contribuyente su situación impositiva de un ejercicio anterior a su sanción —con ciertas adiciones, sustracciones y ajustes— no autoriza a sostener que la obligación tributaria resultante se retrotraiga a ese período ni constituya un gravamen adicional a los pagados en él, pues resulta claro que tal obligación corresponde a los ejercicios en los que debió ser cumplida, y recae sobre una capacidad contributiva cuya subsistencia en ese momento presumió el legislador. Consecuentemente —sostuvo el Tribunal en ese fallo— "no se presenta, en principio, en el régimen bajo examen, el vicio invalidante que mereció el reproche de Fallos: 310:1961 y 312:2467 , entre otros".

5) Que, en virtud de tal doctrina, cabe concluir que el hecho de que la actora haya abonado los impuestos a las ganancias y al patrimonio neto correspondientes al ejercicio fiscal de 1986 no produce efectos liberatorios con relación al ahorro obligatorio del período 1988.

6?) Que con relación a los BONEX, la cámara, después de afirmar que el presupuesto objetivo de la prestación a cargo de los particulares establecida por la ley 23.549 es la capacidad de ahorro vinculada con la manifestación de aptitud económica resultante de la obtención de determinadas ganancias o de la titularidad de ciertos patrimonios— y que respecto de aquellos bonos la ley de su emisión impedía gravar la renta o el capital que representasen, consideró que la ley 23.549 no gravaba tales conceptos sino que los computaba como hechos demostrativos de la capacidad de ahorro. Sobre la base de tal premisa, concluyó que no había coincidencia entre los distintos hechos generadores de la obligación, "aunque exista incidencia en el objeto material del presupuesto" (fs. 222 vta./223).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2471

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