ciones que establece la administración, mientras que el supuesto de autos "es más grave y escapa al contenido fáctico de la contravención", ya que "podría configurar alguno de los ílicitos penales contemplados por la ley 23.771" (fs. 47). 3) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (conf. art. 78 bis in fine de la ley 11.683, según texto de la ley 23.905), se encuentra controvertida la interpretación de una norma de carácter federal y la decisión apelada es contraria al derecho que la apelante fundó en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). . - , 4) Que el citado art. 44 —texto según la ley 23.905, vigente al momento de los hechos— establecía, en cuanto al caso interesa, lo siguiente: "...se clausurarán por tres (3) a diez (10) días los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, que incurran en alguno de los hechos u omisiones siguientes: 1) no emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma y condiciones que establezca la Dirección General".
En el caso de autos la actora estaba obligada a emitir tales docu- mentos en virtud de lo establecido por el art. 2? de la resolución general (Dirección General Impositiva) 3419.
5) Que como surge de lo expresado, el problema planteado en el sub lite consiste en determinar si el mencionado inciso del art. 44 texto citado) se limita a sancionar la emisión de facturas o comprobantes extendidos sin sujetarse a las formas y condiciones establecidas por el organismo recaudador —como lo ha entendido el a quo— o bien si también tiene cabida en dicha-norma la completa omisión de:
emitir comprobantes, como lo sostiene el recurrente. 6) Que cabe recordar que esta Corte ha declarado reiteradamente que el art. 18 de la Constitución Nacional proscribe la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, pero no su razonable y discreta interpretación tendiente al cumplimiento de los propósitos de sus preceptos. Tal hermenéutica deberá incluir el descubrimiento de la posible intención del legislador, compatible con las palabras que ha empleado para expresarla, comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796 , considerando 11 y sus citas).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2450
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