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Fallos: 320:2447 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 157/167) que fue concedido a fs. 200. , 2?) Que en su decisión el a quo consideró, en lo que interesa, que los navíos a los que se refiere la norma deben transportar mercaderías de terceros (navegación comercial), compitiendo en el mercado respectivo, aspecto que, respecto de su propia flota, no fue demostrado por la empresa.

32) Que en el caso existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria del Tribunal, toda vez que se cuestiona el alcance de una norma de índole federal y la decisión es contraria al derecho que en ella fundó el recurrente (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Cabe recordar la doctrina que sostiene que en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 ).

49) Que el art. 12 del decreto 1772/91 establece: "todos los buques o artefactos navales inscriptos o que se inscriban en la matrícula nacional, destinados a la navegación comercial, excluidos los afectados a la pesca, podrán acogerse al régimen de excepción del presente decreto".

Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si, como en el caso, no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o su espíritu (Fallos: 300:958 ; 307:928 ).

5) Que examinada la disposición normativa en cuestión a la luz del mencionado criterio interpretativo, se advierte que el único supuesto expresamente excluido de la reglamentación es el de los buques afectados a la pesca. De ahí que deban considerarse incluidos en.

el régimen de excepción establecido a todos los buques destinados ala navegación comercial sin distinción alguna respecto del origen o propiedad de los insumos que transporten.

En consecuencia, la decisión del a quo que, sin dar fundamentación adecuada que lo justifique, se apartó del texto reglamentario exami

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2447

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