nado con el solo propósito de dejar al margen de sus disposiciones a la actividad desplegada por la demandada, debe ser descalificada.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoL.InÉ: O'Connor — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
RELOJERIAS FERNANDEZ S.C.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, toda vez que se encuentra con trovertida la interpretación de una norma de carácter federal —art. 44, inc.
19 de la ley 11.683- y la decisión apelada es contraria al derecho que la apelante fundó en ella.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El art. 18 de la Constitución Nacional proscribe la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, pero no su razonable y discreta interpretación tendiente al cumplimiento de los propósitos de sus preceptos. Tal herme néutica deberá incluir el descubrimiento de la posible intención del legislador, compatible con las palabras que ha empleado para expresarla, comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común.
LEY: Interpretación y aplicación.
La regla que impone la inteligencia estricta de las normas penales no excluye al sentido común en el entendimiento de los textos de dichas normas, a fin de evitar un resultado absurdo que no pueda presumirse querido por el legislador.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2448
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