IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El cumplimiento de los deberes formales impuestos por las normas tributarias constituye el instrumento que ha considerado el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado, erradicar circuitos marginales de circulación de bienes y permitir el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La indagación de la voluntad del legislador respecto del alcance del art. 44, inc. 1 de la ley 11.683, permite inferir que la norma no sólo sanciona a los .
que entreguen facturas o documentos equivalentes sin ajustarse a las disposiciones de la Dirección General Impositiva, sino que asimismo incluye a quienes no emitan documento alguno, pues lo contrario supondría que el legislador no ha previsto aplicar la pena de clausura respecto de las conductas que de modo más evidente afectan el bien jurídico que ha procurado tutelar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Relojerías Fernández S.C.A. s/ apelación clausura".
Considerando:
19) Que contra la sentencia del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad ; de Rosario, que declaró la nulidad del acto administrativo por el cual la Dirección General Impositiva había dispuesto aplicar la sanción de clausura prevista en el art. 44, inc. 12, de la ley 11.683 respecto del establecimiento comercial de la actora, el organismo fiscal interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 62/62 vta.
29) Que el a quo sustentó su pronunciamiento en la consideración de que la conducta atribuida a la actora —omisión lisa y llana de emitir facturas— no se ajusta a la descripción del art. 44, inc. 1 de la ley 11.683, puesto que —según el criterio del juez— dicha norma tipifica la emisión de un comprobante deficiente por no ajustarse a las regula
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2449
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