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Fallos: 320:2453 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento del superior tribunal pro- _.

vincial que declaró la caducidad del recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo legal previsto por el art. 98 de la ley 1140 de la Provincia del Chaco si incorporó una defensa no alegada por parte interesada en una instancia que vedó al actor la posibilidad de formular el descargo corres pondiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Si al promoverse la demanda y a la luz de lo establecido por los arts. 1° y 9? del CCA de la Provincia del Chaco, la superior instancia provincial admitió la procedencia formal y dio curso favorable a la misma, al adoptar con motivo del pronunciamiento conclusivo del proceso un temperamento opuesto y rechazar la acción por haber omitido el recurrente preparar la vía contenciosa en los términos del art. 9 ya citado, afectó una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión, lo que resulta incompatible con las garantías dispuestas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Sánchez, Carlos Hugo c/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que rechazó la demanda contenciosoadministrativa instaurada por el actor, que perseguía la revocación de la disposición N° 707 dictada por el jefe de policía de la provincia y que se declarara que la enfermedad contraída lo fue en cumplimiento de actos de servicio, la actora interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 152/153 vta. -

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2453

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