norma no cuestionada en el sub lite— que con total claridad prescribe tanto la obligatoriedad de emitir facturas, excepto en los casos que ella misma establece (arts. 2 y 3), cuanto la de cumplir con ciertos requisitos y formalidades al emitir los respectivos comprobantes (arts.
5y 6). - _—_ 11) Que, en consecuencia, corresponde revocar la decisión apelada, sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del pleito, pues el a quo deberá pronunciarse sobre los restantes planteos traídos a juicio por la firma Relojerías Fernández S.C.A. (vgr. nulidad del acta de comprobación; aplicación del principio de bagatela) —ver fs.
18/22 y 43/44—. .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revo- ca la decisión de fs. 47. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AucusTo CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGG1ANo — GUILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A. BosserT — ADoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS HUGO SANCHEZ v. PROVINCIA DeL CHACO .. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien, en principio, lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio es materia que no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, tal regla reconoce excepción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de las constancias de la causa y de los términos de la litis, con —° menoscabo del derecho de defensa del justiciable garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2452
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