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Fallos: 320:2445 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 dad reguladora que participa del procedimiento de consolidación y liquidación. En tal sentido, si se prescindiera de ese tramo de la actuación del Banco Central, faltaría el medio apto para arribar a la asunción del saldo negativo por la única vía prevista en la ley, que es su atención por el fondo de garantía de los depósitos.

15) Que no es procedente extender los términos de la regulación legal para vincular esa actividad de intermediación que debe cumplir el Banco Central, con el progresivo ingreso de fondos de la liquidación del patrimonio desafectado o de las operaciones principales de enajenación de la empresa, pues no sólo ello no está contemplado en la ley, sino que podría llegar a impedir o a obstaculizar el arribo a la etapa final en que se determinará la existencia de remanente o de saldo negativo.

Resulta igualmente improcedente la pretendida vinculación de los gastos con la eventual solvencia del fondo de garantía, que carece de sustento legal y que se traduciría en la frustración del propósito de la ley.

16) Que, por las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse brevitatis causae, resulta — .

inoficioso pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley 24.318 y del decreto 2077/93, en tanto resultan inaplicables al sub examine.

Por otro lado, y por las razones expuestas en los considerandos que anteceden, debe desestimarse la defensa sustentada en lo dispuesto por el art. 19, inc. d, de la ley 24.144 en tanto —a diferencia de otros casos que han sido considerados por este Tribunal— en el sub lite la actividad cuestionada es impuesta al recurrente por una ley especial, como parte de un sistema que se vería desvirtuado si se prescindiese de ese medio para lograr la satisfacción de los saldos negativos de la liquidación, en la única forma admitida por dicha ley.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia recurrida. Con costas. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2445

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