En esos términos, con el producido de la enajenación y el recupero neto de los créditos, se atienden los cargos eximidos, el pasivo excluido y los gastos, y sólo el remanente si existe— se destina a los accio nistas; en cambio el eventual saldo negativo no recae sobre ellos, sino que debe ser atendido por el fondo de garantía de los depósitos.
Se logra de tal modo un sistema equilibrado, que impide que los accionistas se beneficien con el resultado de operaciones de saldo positivo y eviten asumir las que arrojan pérdidas, ya que sólo concretarán su vocación al remanente si éste es producto del conjunto de las operaciones cumplidas. .
11) Que ese régimen de excepción es coherente con las particularidades de la situación jurídica que regula, en tanto traduce el reconocimiento de la inexistencia de otras acciones legales para lograr la satisfacción de los gastos de la liquidación de los activos y pasivos excluidos.
Cabe señalar, al respecto, que cuando se ha hecho aplicación de la facultad prevista en el art. 25 inc. e de la ley 22.529, la enajenación de la empresa por cualquiera de los medios previstos en la ley se ha concretado sin incluir el patrimonio desafectado, por lo que a los nuevos accionistas no se les ha transferido derecho ni obligación alguna a su respecto. La conformación de esa universalidad de hecho por autorización legal tiene un destino transitorio, pues el propósito expresamente declarado en el inc. e de la norma citada es el de liquidar la masa de bienes que la componen, por el procedimiento previsto en los arts. 45 a 48 de la ley 21.526.
Es también evidente que, por ese medio elegido por el Banco Central para facilitar la consolidación de la entidad, no se ha formado un nuevo sujeto de derecho, con aptitud para adquirir derechos y obligaciones. . - .
Por otra parte, la limitación de responsabilidad de los accionistas obsta a admitir que pudieran constituirse en sujetos pasivos de una eventual acción de cobro en caso de existir un saldo negativo, aunque se los considerase titulares de ese patrimonio desafectado hasta su final liquidación.
12) Que, en la situación descripta, adquiere relevancia la disposición legal queimpone al Banco Central -si la liquidación fuera negati- .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2443
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