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Fallos: 320:2440 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en sentido favorable a la pretensión del recurrente en la causa F.543.XXVII. "Fiadino Roggero y Carbonari S.A. s/ quiebra —incidente de impugnación—, fallada en lafecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Costas en el orden causado en atención al cambio de legislación que ha incidido en la solución del litigio. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EpuañDo MoLIn£ O'Connor (en disidencia) — Carros S. FAY — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

19) Que contra la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la de primera instancia, rechazó las defensas interpuestas por el Banco Central de la República Argentina frente a la pretensión de cobro de honorarios originados en la imposición de costas en un incidente de revisión, interpuso dicha entidad el recurso extraordinario que fue concedido en fs. 241/242.

2?) Que, conforme lo puntualiza el señor Procurador General de la Nación en su dictamen de fs. 247/251, el recurso federal resulta for- malmente admisible, pues se halla en juego la interpretación de normas de carácter federal leyes 21.526, 22.529, 24.144, 24.318 y decreto 2077/93 del Poder Ejecutivo Nacional y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48). Corresponde recordar que cuando se encuentra en discusión

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2440

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