el alcance que cabe asignar a una norma de carácter federal, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los empleados por el tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 , entre otros). - .
3?) Que el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de liquidador del patrimonio desafectado del Banco Delta S.A., interpuso recurso de revisión en la quiebra de La Esperanza S.A., proceso en el que se impusieron las costas al incidentista. Con tal fundamento, el síndico ad hoc de la mencionada quiebra y su letrado patrocinante, solicitan el pago de los honorarios que les fueron regulados por su actuación en el incidente de referencia.
49) Que los fundamentos de la sentencia apelada y los argumentos expuestos por la recurrente y por los beneficiarios de la regulación de honorarios, fueron adecuadamente reseñados por el señor Procurador General de la Nación, por lo que en tal aspecto cabe remitirse a los términos de su dictamen, por razones de brevedad.
5) Que, en síntesis, la cuestión traída a decisión de este Tribunal exige dilucidar si corresponde que el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de liquidador del patrimonio desafectado del Banco Delta S.A., atienda los gastos que ocasionó su actuación en sede judicial para la recuperación de activos, conforme al régimen establecido por la ley 22.529 para la consolidación de entidades financieras. . .
62) Que la mencionada ley 22.529 tuvo por finalidad preservar el funcionamiento de aquellas entidades financieras con aptitud para superar sus dificultades y continuar operando en el mercado, sin caer en estado de quiebra. Para ello, el Banco Central —en su rol de entidad rectora del sistema financiero— asume un importante papel en la eva lJuación de la situación de la entidad en crisis y de las posibilidades con que ésta cuenta para salir de ella. La "consolidación" de la entidad financiera puede concretarse por los diversos medios previstos en la ley, para lo cual el Banco Central ha sido investido de diversas atribuciones tendientes a facilitar tales operaciones. Entre otras medidas puede "excluir...determinados activos y pasivos, que serán liquidados por los procedimientos previstos en los arts. 45 a 48 de la ley 21.526..." (art. 25, inc. e de la ley 22.529).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2441
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