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Fallos: 320:2439 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ocurrir ello, y en tal sentido no cabe duda que para que el ente rector pueda recurrir al fondo de garantía debe existir previamente el gasto, el cual recién se verificará cuando de manera efectiva el Banco Central responda por ello, es decir, dé concreta respuesta al crédito que generó por su particular decisión de intentar el reconocimiento de una acreencia, acción ésta de la que salió perdidoso irrogándole costas. Es decir debe consecuentemente el ente de control cancelar dichos gastos causídicos, generando que pasen a integrar entonces el rubro gastos, que luego podrá compensar con el fondo de garantía.

En cuanto a la aplicación de la ley 24.318 y el decreto 2077/93, resulta ocioso analizar el planteo de inconstitucionalidad, porque más allá de que su dictado es posterior a la introducción de la cuestión por las partes, lo cierto es que no son aplicables al caso, a poco que se advierta que las citadas normas tienen una clara referencia a funcionarios judiciales que intervienen en procesos concursales o liquidaciones judiciales, que no es lo que acontece en el sub judice, donde se trata, en cambio, de una acción que inicia el Banco Central como liquidador administrativo de una entidad financiera, en un proceso concursal de otra índole que no se rige por esa normativa, ya que claramente se desprende de la ley 23.418 y del decreto 2077/93, en su respectivo artículo 1°, que sus disposiciones están referidas sólo a las entidades financieras en concurso y a la actuación de sus funcionarios en esos procedimientos específicos en el marco de una li quidación judicial y no como en el caso, de otra de naturaleza administrativa.

Por todo lo cuál, opino que debe desestimarse el recurso extraordinario planteado y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "La Esperanza s/ quiebra s/ inc. de revisión por Banco Delta s/ inc. de ejecución". - E.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2439

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