obran constancias documentales que acreditan que no existen recursos en el fondo de garantía de los depósitos, que permitan afrontar los gastos que se reclaman, por lo que, del análisis dela resolución 390/81, cabe concluir que la alusión a que si no alcanzan los bienes excluidos se debe recurrir al fondo de garantía, no importó sostener que, de ser negativo este último, los gastos deban efectivizarse con fondos propios.
Pone también de relieve que la cuestión se rige por el artículo 19 de la ley 22.529, del cual no surge que deba ser el Banco Central quien adelante los fondos, para luego cargarlos a un fondo de garantía que, según dice, en los hechos subsiste con el aporte casi exclusivo de la entidad, y que, de su lado, la liquidación del patrimonio desafectado del Banco Delta no posee fondos disponibles, ni suficientes, para afrontar este pago ni ningún otro.
Por último, expresa que al ser el Banco Central un tercero que actúa a los fines de producir la liquidación de los activos incluidos, en" un patrimonio desafectado que no es sujeto o ente capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones, no corresponde que abone los hono- .
rarios en cuestión. .
—II- El recurso resulta procedente en lo formal, en virtud de hallarse en discusión la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal, tales como son las leyes 21.526, 22.529 y 24.318, así como el decreto 2077/93.
En cuanto a la cuestión de fondo, corresponde destacar, en primer lugar, que los agravios del recurrente cuestionan la interpretación a su criterio arbitraria que efectuó el juzgador de las normas aplicables en el caso, al hacerles decir —sostiene— lo que supuestamente ellas no dicen, atribuyéndoles, de su lado, un sentido potencial que, en rigor, tales preceptos no contienen. —° En efecto, cabe destacar que el apelante manifiesta en su recurso, que el Banco Central puede eventualmente cargar los gastos a la cuenta del fondo de garantía de los depósitos, pero ello no es lo que se desprende del texto literal del artículo 25 de la ley 22.529, ni tampoco del espíritu plasmado en la norma por el legislador, que tiende a dotar claramente al órgano de control de un mecanismo por el cual se habrá
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2437
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