LA ESPERANZA S.A. . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
E La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por intermedio de su Sala B, resolvió a fs. 205/209, modificar parcialmente y confirmar el decisorio del tribunal de primera instancia de fs. 89/93, que admitió la ejecución de honorarios por los actores contra el Banco Central de la República Argentina, en su calidad de liquidador del patrimonio desafectado del Banco Delta S.A., cuyo paquete accionario mayoritario fuera oportunamente vendido en licitación pública por dicha entidad de control.
Para así resolver, el a quo tuvo en consideración que el Banco Central, al decidir la venta del referido paquete accionario excluyó ciertos activos y pasivos, los que vinieron a constituir el llamado "patrimonio desafectado" que refiere el art. 25, inc. e de la ley 22.529 a liquidar en los términos de los arts. 45 a 48 de la ley 21.526.
Agregó que, de la liquidación de tal patrimonio, el monto resultante debía aplicarse, entre otros rubros, a la cancelación de los gastos en que incurriera el Banco Central y si el saldo fuere negativo, la entidad liquidadora los cargaría al fondo de garantía de los depósitos previsto en el artículo 56, de la ley 21.526, con la apertura de una subcuenta que identifique su origen, conforme al artículo 19, segundo párrafo de la ley 22.529 y estimó que la aplicación de los fondos resultantes de la liquidación a la atención de los gastos incurridos presupone el pago anterior de las deudas, pues de lo contrario no serían gastos del liquidador. - Consideró, por ello, el juzgador, que con prescindencia del resulta- do de la liquidación y en el caso, del patrimonio desafectado, el Banco Central debía afrontar el pago de los honorarios del perito designado en la incidencia que impuso las costas al promotor de la misma, cargándolos al fondo de garantía, conforme a lo que surgía de la resolución del ente de control N° 390/91, que dispone la asunción por el ente
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2435
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