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Fallos: 320:2434 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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República Argentina le cargará al fondo de garantía de los depósitos previsto por el art. 56 de la ley 21.526 sustituido por la ley 22.051, con la apertura de una subcuenta que identifique su origen"— permite sostener, por una parte, que la ley no ha querido la asunción del resultado negativo de la liquidación por el ente oficial como deuda propia.

Por otra parte, también se infiere que en la determinación del "quebranto final" se han incluido los adelantos que habría realizado el Banco Central en concepto de "gastos" (art. 19, párrafo 19). Si bien el tribunal a quo interpreta las normas federales en este sentido fs. 414, primer párrafo), no es posible compartir su conclusión pues ese mecanismo, en tanto implique efectuar adelantos, no puede ser impuesto al ente oficial a partir de la vigencia de la ley 24.144.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de recurso. Costas en el orden causado en mérito al cambio de legislación que ha sido ponderado por este Tribunal para arribar a la presente decisión.

Notifíquese y devuélvase. — JuLI1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO-— ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ — O'Connor Considerando: Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas por este Tribunal en la sentencia dictada en la fecha en la causa L.173. XXXI. "La Esperanza s/ quiebra s/ incidente de revisión por Banco Delta S.A.", voto en disidencia del juez Moliné O'Connor, por lo que cabe remitirse a sus fundamentos y conclusiones —en lo pertinente por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia recurrida. Con costas.

Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ: O'Connor.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2434

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