ENTIDADES FINANCIERAS.
La "consolidación" de la entidad financiera puede concretarse por los diversos medios previstos en la ley 22.529, para lo cual el Banco Central ha sido investido de diversas atribuciones tendientes a facilitar tales operaciones Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
. ENTIDADES FINANCIERAS.
La ley 22.529 no mantiene una imputación diferenciada a los efectos de cancelar las deudas con el producido de las operaciones por las que se logró la consolidación de la empresa y la liquidación de su patrimonio desafectado, a pesar de que había permitido que esos componentes del patrimonio fueran negociados en forma discriminada (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). .
ENTIDADES FINANCIERAS. — Cuando se ha hecho aplicación de la facultad prevista en el art. 25 inc. e) de la ley 22.529, la enajenación de la empresa por cualquiera de los medios previstos en la ley se ha concretado sin incluir el patrimonio desafectado, por lo que a los nuevos accionistas no se les ha transferido derecho ni obligación alguna a su respecto (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ENTIDADES FINANCIERAS. -
El propósito expresamente declarado en el art. 25, inc. e) de la ley 22.529 es el de liquidar la masa de bienes que la componen, por el procedimiento previsto en los arts. 45 a 48 de la ley 21.526. Por ese medio elegido por el Banco Central para facilitar la consolidación de la entidad, no se ha formado un nuevo sujeto de derecho, con aptitud para adquirir derechos y obliga ciones (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La autorización conferida por la ley 22.529 al Banco Central para excluir determinados activos y pasivos de la.operación principal, tiene como contrapartida la especial consideración de los. efectos de ese artificial desdoblamiento patrimonial. Así, si por.un lado la ley le otorga a la entidad reguladora amplias atribuciones para facilitar el cumplimiento de sus obje _ tivos, por el otro le impone la asunción de las responsabilidades que compo- mnenel funcionamiento armónico de todo el régimen (Disidencia del Dr. Eduar- .
do Moliné O'Connor). . - .
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2431
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2431¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
