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Fallos: 320:2430 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ENTIDADES FINANCIERAS.
—_ Debe revocarse la sentencia que estimó que del acto que dispuso la liquidación del patrimonio de un banco se infería la asunción, por parte del Banco Central, del eventual quebranto que se derivase de la gestión liquidatoria, pues la condena —abonar los honorarios de un perito contador, regulados en un incidente en el que el ente oficial fue condenado en costas prescinde de la existencia o inexistencia de activo en el patrimonio desafectado y le impone una conducta —efectuar adelantos— que le ha sido prohibida expresamente por la ley 24.144, vigente al tiempo en que debe afrontar las consecuencias de la liquidación.

ENTIDADES FINANCIERAS,
Debe revocarse la sentencia que dispuso que el Banco Central —en su carácter de liquidador del patrimonio desafectado de un banco- debía pagar los honorarios firmes de un perito contador que había intervenido en un incidente de revisión por el cual el ente oficial intentó el recupero de un crédito que integraba los activos excluidos de la entidad liquidada, pues la legitimación pasiva que el a quo reconoce en el Banco Central de la República Argentina, entraña una abierta transgresión a facultades de que goza la entidad oficial de conformidad con su carta orgánica aprobada por la ley 24.144.

BANCO CENTRAL.
La previsión del art. 19, tercer párrafo, de la ley 22.529 permite sostener que la ley no ha querido la asunción del resultado negativo de la liquidación por el Banco Central como deuda propia.

BANCO CENTRAL. .
Del art. 19, párrafo 1 de la ley 22.529 se infiere que en la determinación del "quebranto final" se han incluido los adelantos realizados por el Banco Central de la República Argentina en concepto de "gastos", si bien a partir dela —.

vigencia de la ley 24.144, ese mecanismo no puede ser impuesto al ente oficial, en tanto implica efectuar adelantos.

ENTIDADES FINANCIERAS. .
La ley 22.529 de consolidación y redimensionamiento del sistema financiero tuvo por finalidad preservar el funcionamiento de aquellas entidades financieras con aptitud para superar sus dificultades y continuar operando en el mercado, sin caer en estado de quiebra. Para ello, el Banco Central asume un importante papel en la evaluación de la situación de la entidad en crisis y de las posibilidades con que ésta cuenta para salir de ella (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2430

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