plaza (resolución 87/81, art. 3); d) idéntico destino que el previsto por el decreto 812/73 para los prototipos importados durante la vigencia de éste último (art. 13).
13) Que a tales obligaciones se sumaron otras que también constituyen —en el régimen del decreto 3318/79 la razón de ser del control estatal: a) la autoridad de aplicación —sobre la base de cada plan de producción entregaría a las empresas beneficiarias, respecto de aquellas partes, piezas o conjuntos que podían ingresar libres del pago de derechos, las licencias arancelarias que autorizaran el despacho a plaza arts. 7° y 89); b) "Antes del 31 de marzo del año siguiente a la conclusión de cada plan industrial las empresas deberán presentar a la autoridad de aplicación una liquidación del empleo de las divisas utilizadas a través de las licencias arancelarias extendidas por dicha autoridad en virtud del presente régimen" (art. 79); c) la autoridad de aplicación "podrá autorizar la incorporación de nuevas empresas al presente régimen siempre que las propuestas respectivas pongan de manifiesto la suficiencia, tanto técnica como económica-financiera y de mercado, que permitan satisfacer las exigencias que las metas propuestas suponen" (art. 9); d) las empresas deben cumplir diversas obligaciones respecto de las partes, piezas o conjuntos que al finalizar cada plan de producción posean en existencia, según que dichas partes, piezas o conjuntos sean de aplicación al plan de producción del año siguiente o no lo sean (art. 12); e) la obligatoriedad de determinar los porcentajes de importación libre de pago de derechos conforme a los valores de aforo que establezca la autoridad de aplicación (art. 8? del decreto citado y resolución 1016/85 del Ministerio de Economía); f) por último, la obligación de las empresas sujetas al régimen del decreto 3318/79 de poner a disposición de la autoridad de aplicación "en el momento en que ella misma lo solicite, los elementos de información que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el mismo..." (art. 5, resolución 81/80 de la Secretaría de Desarrollo Industrial).
14) Que, en tales condiciones, en el período hasta aquí analizado el primitivo régimen promocional instaurado por el decreto 11.300/59, tenido en mira por el decreto-ley 8655/63, que creó la tasa, subsistió —no obstante las sucesivas regulaciones— en cuanto al tributo se refiere. En cambio, a partir del 31 de diciembre de 1986, desapareció ese régimen promocional y, en consecuencia, perdió vigencia la tasa prevista por el decreto del año 1963. Ello es así dado que en la fecha mencionada se incorporó la industria del tractor al sistema general
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2428
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